El sistema instrumentado mediante la ley 23.018, de 1983, volvió a entrar en vigorpor 5 años mediante un DNU en 2015; por tratarse de un recurso claramente prohibido por la OMC, el país queda expuesto a eventuales reclamos internacionales.
El reembolso de puertos patagónicos se instrumentó
mediante la ley 23.018 instaurando un subsidio a las exportaciones de
productos originarios al sur del río Colorado en tanto y en cuanto las
exportaciones se hagan a través de determinados puertos.
En el
artículo 1° se establecía que la venta de las mercaderías cuyo embarque y
cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo se haga
por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de
un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque
mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para
transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
A
tal fin estableció que los puertos alcanzados en este régimen son: San
Antonio Oeste con 8%; Madryn, 8%; Comodoro Rivadavia, 9%; Puerto
Deseado, 11%; San Julián, 11%; Punta Quilla, 12%; Río Gallegos, 12%; Río
Grande, 12%; y Ushuaia, 13%. Ese porcentaje se aplicaba sobre el valor
FOB de la mercancía en cuestión y era independiente del reintegro que
por régimen general pudiera corresponder.
Río Colorado
También
se determinó que este beneficio será aplicado únicamente a las
exportaciones de mercaderías originarias al sur del río Colorado ya sea
en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales
radicados en la región, comprendiendo a aquellas manufacturas que se
realizaran a partir de insumos.
El plazo de vigencia fue de 5 años
contados a partir de su publicación. Luego se dictó la Ley 24.490 por
la que se pretendió prorrogar dicha ley por cinco años más, con una
escala decreciente anual del 1% de los beneficios otorgados, pero fue
vetada por el Poder Ejecutivo Nacional por el decreto 843/1995, siendo
su fundamento que este tipo de beneficio se encuentra prohibido por el
Acuerdo del GATT/OMC del que la Argentina es parte.
Sin
embargo, como nota de color, respecto de un beneficio establecido por
ley, cuya aplicación había finalizado, mediante la ley 25.454 se
extendió el beneficio de puertos patagónicos a los productos de pesca
realizados en la región por parte de buques de bandera nacional o
extranjeros locados por empresas nacionales a casco desnudo.
La
reseña culmina con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
2229/2015 que pone nuevamente en vigencia la Ley 23.018 con la reforma
introducida por la ley 25.454, por un plazo de 5 años a partir de la
vigencia de la misma.
Esta es la situación actual.
El método
utlizado desde un punto de vista técnico es cuestionable habida cuenta
de que un beneficio de neto corte impositivo es discutible que pueda ser
establecido mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Pero
resulta más delicado el hecho de que se insista con el restablecimiento y
la vigencia, aunque por tiempo determinado, de un instituto como es un
reembolso adicional que esconde un beneficio o un subsidio de los que
claramente se encuentran prohibidos por la OMC en el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Conflicto insalvable
Es
interesante recordar que con la reforma de la Constitución de 1994 se
dio plena validez y reconocimiento a los tratados internacionales
celebrados por la Argentina debiendo prevalecer sobre las normas
internas. De modo que nos encontramos ante un conflicto insalvable, ya
que aun entendiendo las razones que llevaron a reestablecer un beneficio
a una extensa zona productiva, la vigencia de éste expone al país a
eventuales reclamos internacionales, además de no respetar el tratado
vigente.
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas compensatorias
establece en el artículo 3, la prohibición de dos categorías de
subvenciones: las denominadas subvenciones supeditadas de jure o de
facto a los resultados de exportación, como condición única o entre
otras varias condiciones ("subvenciones a la exportación"); y la de las
subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con
preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias
condiciones ("subvenciones al contenido nacional").
La OMC señala
que estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se
establecen para influir en el comercio y en consecuencia es muy probable
que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros miembros.
Pero es claro que el alcance de estas prohibiciones es relativamente
limitado. Los países desarrollados ya habían aceptado la prohibición de
las subvenciones a la exportación de conformidad con el Acuerdo SMC de
la Ronda de Tokio, y las subvenciones al contenido nacional del tipo de
las prohibidas por el Acuerdo SMC ya eran incompatibles con el artículo
III del GATT 1947.
Definiciones
Finalmente se debe tener
en consideración que el beneficio de puertos patagónicos es un
reembolso. El Código Aduanero define a este estímulo a la exportación en
el artículo 827 como el régimen en virtud del cual se restituyen total o
parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de
tributos interiores, así como los que se hubieren podido pagar en
concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o
parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o
bien por los servicios que se hubiere prestado con relación a la
mencionada mercadería.
En consecuencia no cabe duda de que este
reembolso adicional -o se sabe de qué, ya que en todo caso las
mercancías que se exportan cuentan con un reintegro, ya que no hay
listas generales de reembolsos en la actualidad- constituye en su
concepción una subvención prohibida por la OMC.
En esta idea su
vigencia no es compatible con el régimen legal que regula el comercio
exterior argentino y en todo caso el desarrollo y beneficio de la
actividad productiva y manufacturera de la Patagonia dependerá más de un
adecuado sistema tributario que no distorsione los costos operativos,
productivos y logísticos, sumado a un sistema de infraestructura
adecuado y moderno. El voluntarismo de generar desarrollo por medio de
una norma se puede observar cuando se otorga un beneficio de puerto
patagónico a una localidad que no tiene un puerto comercial operativo
como es Río Grande.
En síntesis, la vigencia de este tipo de
beneficios son un anacronismo que debe ser corregido ya que no sólo se
encuentra prohibido en el acuerdo internacional y en todo caso el
desarrollo de la región debería proceder de una mejora sustancial del
régimen tributario aplicable tanto nacional como provincial. No
modificar esto y por vía indirecta generar devoluciones llamadas
reembolsos, a la larga no beneficia a nadie.
Fuente: Lanacion.com.ar
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