La licencias no automáticas de importación de determinados suman
rechazos por motivos no contemplados en la normativa nacional e
internacional.
La Secretaría de Comercio, a través de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior, solicita información para
configurarse un perfil financiero-contable de los importadores y, cuando la respuesta brindada no cumple con los requerimientos, se rechaza el pedido.
El Gobierno puede pedir información, pero no puede objetar un permiso
de importación porque la empresa no satisfizo la formalidad del
requisito oficial.
Así, no pocos penalistas sugieren que la conducta de los funcionarios se encuadra ya dentro de la tipología penal de abuso de la autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público e incluso malicia o temeridad.
Ejemplos
Una empresa, a través del SIMI, solicita una licencia no automática para importar un producto. El director de Importaciones de la Secretaría de Comercio, Esteban Marzorati, responde que la solicitud se encuentra bajo análisis y que es preciso presentar información adicional:
1.- Últimos dos balances certificados.
2.-Contrato o estatuto social certificado.
3.- Acta de designación de autoridades o poder, certificado.
4.- Certificado fiscal de la AFIP para contratar.
5.- Certificación de calificación crediticia en el sistema financiero.
6.- Traducción legalizada de las facturas.
7.- Declaración jurada del personal a cargo (formulario 931 de la AFIP).
Toda esta documentación debe presentarse certificada ante escribano y en un plazo que va de los 5 a los 10 días hábiles.
“A un cliente pyme, sólo traducir las facturas y certificar el
balance le cuesta $ 8000. Responder en esos tiempos es materialmente
imposible. Lo peor es que piden exactamente lo mismo por cada SIMI presentada, no importa si ya lo presentó con anterioridad”, señaló un abogado que pidió reserva para no exponer a su cliente.
Hay ocasiones donde se insinúa cierta mala fe. Según documentación a
la que accedió TRADE, la Secretaría observó una presentación porque las
licencias no estaban cargadas en el sistema y le otorgó a la compañía 10
días hábiles para subsanarlo.
Al sexto día hábil, el apoderado de la firma presenta en la
Secretaría documentación que constata que la información había sido
efectivamente “cargada”, por lo que solicita se tengan por cumplidos los
requerimientos. La nota cuenta con el sello de Mesa de Entradas.
A los 17 días hábiles llega la respuesta de Pablo Lavigne, director
nacional de Facilitación del Comercio de la Secretaría, donde le
responde a la empresa que se rechazan las licencias por no haber “dado
cumplimiento a los requerimientos previos”.
En off, los letrados reconocen que persiste el temor de los empresarios de avanzar más allá de una cautelar y presentar una denuncia penal.
“Nadie quiere llevarse mal con los funcionarios” y “ninguno quiere
recibir una (inspección) integral de la AFIP” como represalia, son las
explicaciones corrientes.
Para Federico Mencarini, abogado aduanero, “hay incumplimiento de la normativa y claros ejemplos de abuso de autoridad” en el rechazo de las licencias.
“El desafío es lograr que la justicia penal entienda la problemática
de la normativa internacional y vea configurada la desobediencia del
funcionario de forma arbitraria”, explicó Mencarini.
El penalista Nicolás Ramírez, confirmó que las conductas de los funcionarios actuantes podrían dar lugar a una denuncia penal “en los términos de los artículos 248 y 249 del Código Penal”, es decir, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes del funcionario público, respectivamente.
“Nadie va preso por esto”, reconoció, pero señaló
que “como toda denuncia penal, puede dar lugar a una condena”, que
contempla desde penas de prisión hasta la inhabilitación para ejercer
cargos públicos.
En tanto, el abogado especialista en derecho aduanero, Gustavo Zunino,
descarta la viabilidad de una acción penal contra los funcionarios.
“Están en medio de una política difícil, que deja disconformes tanto a
importadores como a la producción nacional”, argumentó.
Respecto de los pedidos de información para delinear un perfil
financiero y contable de la empresa que tramita una licencia, señaló que
“no deberían pedirlo, pero pueden”. “Parecerían pedidos redundantes, porque la AFIP tiene esos registros”, agregó.
Otro abogado señaló que “en la OMC, cuando la Argentina perdió el
laudo de las DJAI, el Gobierno (actual) se presentó en mismo comité con
las SIMI, y tanto Japón como la Unión Europea dijeron que no veían que
eso fuera un cumplimiento acabado del laudo, lo que deja abierta la
puerta a una nueva denuncia internacional”.
En Tribunales explican que están más “exigentes” ahora luego de los
4000 contenedores descubiertos en 2016 con “DJAI duplicadas”. El
Gobierno le dijo a la justicia que estaban dando cautelares “con
demasiada facilidad a empresa truchas”.
“Se pasa, como siempre, de un extremo al otro, y en el medio las empresas legítimas, con años de importaciones legales, se ven afectadas”.
Qué dice la normativa
El GATT reconoce “la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la
complejidad de las formalidades de importación y simplificar los
requisitos relativos a los documentos exigidos (artículo 8)”. Esto
aplica a las licencias.
En tanto, la ley 24.425 (Acuerdo sobre procedimientos para el trámite
de licencias de importación) establece que los formularios de
solicitud, el procedimiento e incluso la renovación de las licencias
serán “de la mayor sencillez posible”.
“Ninguna solicitud –continúa, en su artículo 7- se rechazará por
errores leves de documentación que no alteren los datos básicos
contenidos en la misma”.
Puntualmente para el caso de las licencias no automáticas de
importación, el artículo 3 establece que el trámite “no tendrá efectos
de restricción” y que “no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”.
La Administración, en tanto, puede requerirle al importador “en
cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre
cualquier aspecto de la operación y/o mercadería involucrada”, destaca
la resolución 5/15 del Ministerio de Producción, autoridad de aplicación
en la materia.
Pero nada dice de rechazarlas si esa información es incompleta.
La vía cautelar
Hay empresas que fueron por la vía cautelar y vieron cómo la justicia
le pidió explicaciones al Ministerio de la Producción por los
requisitos solicitados.
El Ejecutivo argumentó que buscaba “establecer la capacidad real contable e idoneidad financiera (de la firma) para llevar a cabo la operación”,
y añadió respuesta de la AFIP que confirmaba: “La citada empresa no
contaría con un respaldo patrimonial, económico y/o financiero
suficiente para afrontar las solicitudes de importación realizadas”.
La financiación del proveedor del exterior (o tener un socio extranjero) no salvaría, a los ojos del Fisco o de Producción, la posibilidad de realizar la importación.
Muchas cautelares fueron otorgadas porque “el peligro en la demora se encuentra suficientemente acreditado
si se tiene en cuenta los altos costos de almacenaje, en caso de no
lograr la liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno”.
Otras fueron rechazadas.
Importadores consultados, en off, reconocieron tener entre 10 y 12 contenedores frenados en el puerto, con mercadería pagada
“porque ya no hay problemas para girar divisas”; o con planteos de
perder franquicias internacionales por no haber cumplido con las
campañas de promoción en temporada.
El problema afloró este año, pero no por una avalancha de
importaciones. En 2016, el Gobierno arrancó liberando todas las DJAI y
autorizando el mismo “cupo” importado en 2015.
Sirvió en 2016, porque el mercado estaba “planchado”. Este año, se
agotó aquel stock. Se insinúa una tímida recuperación económica (y el
dólar sigue barato). Como antes, hay frenos de forma. La diferencia: se
frenan menos productos. Y lo dejan por escrito. En innecesaria
exposición.
Fuente: trade-radio.fm
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