Después de años de haber estado en una especie de limbo legislativo, la creación del subrégimen aduanero aportará certeza a la ventade fruta fresca y refrigerada; buenas señales para el exterior.
Cada mercado tiene características particulares:
cantidades, precios, costos, compradores, vendedores, el modo de
transporte, la modalidad de entrega y pago, los usos y costumbres por lo
general son completamente distintos dependiendo del tipo de producto.
En principio en comercio exterior todo lo que se acuerda a nivel comercial debería poderse concretarse aduaneramente.
Es
decir, por más difícil o rebuscada que parezca la operatoria, debería
haber una manera legal de declararla ante la Aduana, a pesar del
importante tecnicismo y la frondosa normativa aplicable.
Pero esto no siempre es así.
Desde hace varios años la exportación de fruta fresca y refrigerada ha estado en una especie de limbo legislativo.
Es
común que estos productos sean exportados a ciertos mercados -como los
europeos- sin un precio determinado, donde luego de ser rematados aquel
es definido, fijando por lo tanto el valor final que percibirá el
vendedor argentino y el consecuente ingreso de divisas.
El Código
Aduanero no está preparado para esta realidad ya que dispone que la
declaración de exportación es inalterable una vez registrada y además
establece un valor teórico para la exportación, un valor normal definido
por distintos elementos objetivos que pueden apartarse del precio
realmente pactado en la operación.
En consignación
Frente a
esto, incluso desde antes del dictado de nuestro Código de 1981, se
creó el régimen de exportación en consignación, pensado para permitir el
acceso de diversos productos a mercados potenciales.
De esta
manera se posibilita al exportador enviar una determinada mercadería al
exterior aunque sin haber concretado su venta, dándole un plazo para
transformar la operación en definitiva, estableciendo desde ese momento
la obligación de abonar los eventuales gravámenes y la posibilidad de
cobrar los beneficios aplicables.
Sin embargo, esa figura no
siempre se ajusta al mercado de la fruta fresca ya que en ocasiones el
exportador se compromete a entregar una cierta cantidad de mercadería,
con una cierta calidad aunque sin un precio definido, haciéndose
imposible luego su retorno en caso de no concretarse la venta.
Adicionalmente,
es usual que se acuerden anticipos por parte del comprador, en especial
en países con una baja calificación crediticia, desvirtuando aún más la
figura de la consignación. Todo esto se agrava si el destinatario es
una empresa vinculada.
Aún tratándose de un genuino envío en
consignación, y a pesar de admitirse una variación razonable entre el
valor declarado en la salida versus el de la venta definitiva,
diferencias abruptas incluso justificadas por el momento de la operación
o por su calidad, pueden ser consideradas una infracción a la
legislación de valoración, con importantísimas multas.
Con la
reciente creación del subrégimen aduanero para "exportación de
mercaderías con precios revisables" todo esto ha quedado como anécdota,
dándole flexibilidad y certeza a estos negocios con precios abiertos,
reconociendo que es dinámica habitual en su comercialización
internacional que el precio de venta definitivo sea fijado en destino.
Habrá
que ver cómo se instrumenta en la práctica, aunque el procedimiento no
reviste mayor complejidad, asimilándose al régimen ya existente para
ciertos concentrados de minerales, y exigiéndose al momento de la salida
de la mercadería la presentación del contrato de compra-venta
autenticado, en donde conste el momento de determinación del precio
final.
Fuente:LaNacion.com.ar
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