viernes, 23 de junio de 2017

Exportación de mercaderías con precios revisables, una solución para los frutícolas

Después de años de haber estado en una especie de limbo legislativo, la creación del subrégimen aduanero aportará certeza a la ventade fruta fresca y refrigerada; buenas señales para el exterior.

Cada mercado tiene características particulares: cantidades, precios, costos, compradores, vendedores, el modo de transporte, la modalidad de entrega y pago, los usos y costumbres por lo general son completamente distintos dependiendo del tipo de producto.
En principio en comercio exterior todo lo que se acuerda a nivel comercial debería poderse concretarse aduaneramente.
Es decir, por más difícil o rebuscada que parezca la operatoria, debería haber una manera legal de declararla ante la Aduana, a pesar del importante tecnicismo y la frondosa normativa aplicable.
Pero esto no siempre es así.
Desde hace varios años la exportación de fruta fresca y refrigerada ha estado en una especie de limbo legislativo.
Una medida que trae alivio a un sector en crisis
Una medida que trae alivio a un sector en crisis. Foto: Archivo
Es común que estos productos sean exportados a ciertos mercados -como los europeos- sin un precio determinado, donde luego de ser rematados aquel es definido, fijando por lo tanto el valor final que percibirá el vendedor argentino y el consecuente ingreso de divisas.
El Código Aduanero no está preparado para esta realidad ya que dispone que la declaración de exportación es inalterable una vez registrada y además establece un valor teórico para la exportación, un valor normal definido por distintos elementos objetivos que pueden apartarse del precio realmente pactado en la operación.

En consignación

Frente a esto, incluso desde antes del dictado de nuestro Código de 1981, se creó el régimen de exportación en consignación, pensado para permitir el acceso de diversos productos a mercados potenciales.
De esta manera se posibilita al exportador enviar una determinada mercadería al exterior aunque sin haber concretado su venta, dándole un plazo para transformar la operación en definitiva, estableciendo desde ese momento la obligación de abonar los eventuales gravámenes y la posibilidad de cobrar los beneficios aplicables.
Sin embargo, esa figura no siempre se ajusta al mercado de la fruta fresca ya que en ocasiones el exportador se compromete a entregar una cierta cantidad de mercadería, con una cierta calidad aunque sin un precio definido, haciéndose imposible luego su retorno en caso de no concretarse la venta.
Adicionalmente, es usual que se acuerden anticipos por parte del comprador, en especial en países con una baja calificación crediticia, desvirtuando aún más la figura de la consignación. Todo esto se agrava si el destinatario es una empresa vinculada.
Aún tratándose de un genuino envío en consignación, y a pesar de admitirse una variación razonable entre el valor declarado en la salida versus el de la venta definitiva, diferencias abruptas incluso justificadas por el momento de la operación o por su calidad, pueden ser consideradas una infracción a la legislación de valoración, con importantísimas multas.
Con la reciente creación del subrégimen aduanero para "exportación de mercaderías con precios revisables" todo esto ha quedado como anécdota, dándole flexibilidad y certeza a estos negocios con precios abiertos, reconociendo que es dinámica habitual en su comercialización internacional que el precio de venta definitivo sea fijado en destino.
Habrá que ver cómo se instrumenta en la práctica, aunque el procedimiento no reviste mayor complejidad, asimilándose al régimen ya existente para ciertos concentrados de minerales, y exigiéndose al momento de la salida de la mercadería la presentación del contrato de compra-venta autenticado, en donde conste el momento de determinación del precio final.

Fuente:LaNacion.com.ar

 

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