martes, 27 de septiembre de 2016

Desafíos de cara al acuerdo de facilitación

La reunión de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (ICLA) se dividió en cuatro paneles: estudio de bases filosóficas, morales y jurídicas del régimen sancionatorio aduanero; estructura de la infracción aduanera, su clasificación legislativa y sanciones; tipificación del delito de contrabando, y procedimiento para la investigación y la imposición de sanciones.
El temario se estructuró teniendo en cuenta la pronta aplicación del Acuerdo de Facilitación de Comercio (OMC) que se estima contará con vigencia plena a fines de año cuando se alcance con el mínimo de ratificaciones previstas para su aprobación.
Se apreciaron, por ejemplo, los fundamentos filosóficos y jurídicos que justifican las sanciones punitivas aduaneras, que tienen una marcada finalidad disuasoria y de tutela de intereses (individuales y colectivos) que, a su vez, involucran diversos bienes jurídicos superpuestos (control aduanero, tutela del medio ambiente, salud pública, seguridad nacional, cultural etc.).
También se evaluó la necesidad de contar con un sistema de fortalecimiento ético de todos los operadores aduaneros.
Se encontraron puntos de acuerdo sobre las infracciones aduaneras (en orden a su descripción y estructura de los diversos tipos infraccionales, y el elemento subjetivo que deben evaluarse). También pudo verse la necesidad de contar con un sistema infraccional menor destinado a las simples inobservancias.
Sobre los delitos aduaneros también hubo coincidencias, pero se apreciaron diferencias terminológicas y culturales de cada país.
Se destacó que fue la primera vez que se intenta abordar el tema penal en un encuentro internacional que tenga esta finalidad y que en todo caso se presenta como un punto de inicio para ampliar estos estudios.
Como elemento destacable a los efectos de suministrar una metodología universal, Vidal Albarracín (ver aparte) presentó una novedosa propuesta de clasificar infracciones y delitos conforme al método que aporta el Sistema Armonizado de Clasificación de Mercaderías, que permitiría -sobre la base de una misma estructura- que cada país miembro determine las penalidades a aplicar, y a su vez la labor interpretativa contaría con notas legales explicativas que darían certeza al operador jurídico.
Finalmente, en lo que respecta a los procedimientos e imposición de sanciones, se remarcó la necesidad de que los procesos de investigación de ilícitos aduaneros cuenten con debida celeridad, con la aplicación del principio de proporcionalidad, y con la tutela de control jurisdiccional de las decisiones aduaneras.
El intercambio de ideas y la confraternidad que se apreció entre los expertos aduaneros, antiguos y actuales funcionarios aduaneros, y el decidido apoyo de la Academia y de la Aduana de Chile, condujo a que se obtengan frutos importantes y todo ello en vista al cambio de paradigma que ha de implicar en lo aduanero el Acuerdo de Facilitación de Comercio, que reclama precisión de los sistemas infraccionales aduaneros y facilidades operativas, pero sin que por ello la Aduana reste su función sustantiva de control que deberá realizarse conforme a las matrices de riesgo modernas y métodos de intercambio de información y cooperación entre las aduanas.
El autor es abogado, socio del Estudio Alais, De Palacios & Torres Brizuela
 Fuente: Lanacion.com.ar

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