La reunión de la Academia Internacional de Derecho
Aduanero (ICLA) se dividió en cuatro paneles: estudio de bases
filosóficas, morales y jurídicas del régimen sancionatorio aduanero;
estructura de la infracción aduanera, su clasificación legislativa y
sanciones; tipificación del delito de contrabando, y procedimiento para
la investigación y la imposición de sanciones.
El temario se
estructuró teniendo en cuenta la pronta aplicación del Acuerdo de
Facilitación de Comercio (OMC) que se estima contará con vigencia plena a
fines de año cuando se alcance con el mínimo de ratificaciones
previstas para su aprobación.
Se
apreciaron, por ejemplo, los fundamentos filosóficos y jurídicos que
justifican las sanciones punitivas aduaneras, que tienen una marcada
finalidad disuasoria y de tutela de intereses (individuales y
colectivos) que, a su vez, involucran diversos bienes jurídicos
superpuestos (control aduanero, tutela del medio ambiente, salud
pública, seguridad nacional, cultural etc.).
También se evaluó la necesidad de contar con un sistema de fortalecimiento ético de todos los operadores aduaneros.
Se
encontraron puntos de acuerdo sobre las infracciones aduaneras (en
orden a su descripción y estructura de los diversos tipos
infraccionales, y el elemento subjetivo que deben evaluarse). También
pudo verse la necesidad de contar con un sistema infraccional menor
destinado a las simples inobservancias.
Sobre los delitos aduaneros también hubo coincidencias, pero se apreciaron diferencias terminológicas y culturales de cada país.
Se
destacó que fue la primera vez que se intenta abordar el tema penal en
un encuentro internacional que tenga esta finalidad y que en todo caso
se presenta como un punto de inicio para ampliar estos estudios.
Como
elemento destacable a los efectos de suministrar una metodología
universal, Vidal Albarracín (ver aparte) presentó una novedosa propuesta
de clasificar infracciones y delitos conforme al método que aporta el
Sistema Armonizado de Clasificación de Mercaderías, que permitiría
-sobre la base de una misma estructura- que cada país miembro determine
las penalidades a aplicar, y a su vez la labor interpretativa contaría
con notas legales explicativas que darían certeza al operador jurídico.
Finalmente,
en lo que respecta a los procedimientos e imposición de sanciones, se
remarcó la necesidad de que los procesos de investigación de ilícitos
aduaneros cuenten con debida celeridad, con la aplicación del principio
de proporcionalidad, y con la tutela de control jurisdiccional de las
decisiones aduaneras.
El intercambio de ideas y la confraternidad
que se apreció entre los expertos aduaneros, antiguos y actuales
funcionarios aduaneros, y el decidido apoyo de la Academia y de la
Aduana de Chile, condujo a que se obtengan frutos importantes y todo
ello en vista al cambio de paradigma que ha de implicar en lo aduanero
el Acuerdo de Facilitación de Comercio, que reclama precisión de los
sistemas infraccionales aduaneros y facilidades operativas, pero sin que
por ello la Aduana reste su función sustantiva de control que deberá
realizarse conforme a las matrices de riesgo modernas y métodos de
intercambio de información y cooperación entre las aduanas.
El autor es abogado, socio del Estudio Alais, De Palacios & Torres Brizuela
Fuente: Lanacion.com.ar
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