martes, 27 de septiembre de 2016

Cuando el remedio no es necesariamente la cura

La depreciación de las penas en las infracciones aduaneras abrió un debate respecto de qué prioridades debe tener la administración fiscal.

El pasado martes 13, en este mismo espacio, el doctor Pablo Borgna publicó un interesante artículo ("Depreciación de las penas en las infracciones aduaneras") proponiendo la actualización de multas aplicables en materia aduanera.
Aun cuando coincidimos con la mirada del autor en relación con el tiempo excesivo que suele durar un procedimiento infraccional aduanero, rechazamos enfáticamente la propuesta del colega (actualización de multas), por razones legales, de justicia, de oportunidad y sentido común democrático.
Creemos que ha llegado la hora de repensar la administración pública y su derecho, no tanto desde el derecho administrativo sancionador como propone el autor, sino desde su naturaleza debida: ser un servicio a la comunidad, ser un servicio público vivo y vigente.
La administración pública debe poner foco en generar valor y ahorros en la vida cotidiana de los ciudadanos que la sostienen, en vez de perseguir contribuyentes con presunciones cuasi delincuenciales.
Sorprende que no se advierta que la mora en la tramitación de un procedimiento infraccional es siempre imputable a la Aduana, ya que los administrados estamos sujetos a plazos de cumplimiento incondicional.
Si la Aduana demorara menos en resolver las causas, esta reflexión carecería de sentido. Entendemos que a la hora de hablar sobre el plazo de duración de los procedimientos infraccionales hasta la obtención de una resolución firme, el debate debería centrarse en la propuesta de mecanismos para la optimización de los recurso del Estado a fin de agilizar los procedimientos aduaneros y respetar las garantías del debido proceso.
El caso expuesto en el artículo bajo comentario resulta especialmente inconveniente: el régimen de importación temporaria establece que vencido el plazo para la reexportación, y sin que ello ocurra, la mercadería se considerará importada a consumo debiendo el infractor o su garante (es decir, los particulares administrados), pagar la diferencia de tributos previamente garantizados (en dólares al tipo de cambio vigente al día anterior del pago); con más sus intereses al 3% mensual (resolución 841/2010), más la multa prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.
Imaginemos que la Aduana dice que el contribuyente no cumplió, y el contribuyente afirma lo contrario. Esto sucede frecuentemente. Si el contribuyente quisiera ejercer su derecho de defensa ante la Aduana, tendrá este "taxi fiscal" funcionando hasta que se avenga a pagar (3 % mensual sobre un capital en dólares).
La sentencia firme que resuelva la diferencia puede llegar 8 años después. Y ahora sobre la multa, el doctor Borgna propone aplicar alguna suerte de actualización que, como él mismo reseña, la Corte no avala. Muy distinto es el caso cuando es el Fisco quien tiene que devolver tributos mal percibidos a los contribuyentes: sin agilizar procedimientos, el Fisco devuelve pesos más una tasa de interés del 0,5% mensual.

Procesos más cortos

Todas las consideraciones sobre la justicia de estas tasas devendrían abstractas si la acción y preocupación oficial se centraran en acortar los procedimientos, haciendo verdad el concepto de justicia al respetar las garantías de defensa en juicio y el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable (ver fallo "Losicer Jorge Alberto y otros c/ BCRA").
Es por todo esto que, siguiendo los lineamientos de las 9° Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y las conclusiones emitidas en la Reunión Mundial de Derecho Aduanero (ver pág. 8) organizada por la Academia Internacional de Derecho Aduanero, proponemos reorientar el debate sobre el plazo de duración de los procedimientos ante la Aduana, y la optimización de la administración de los recursos del Estado, a fin de garantizar los principios de justicia consagrados por la Constitución Nacional, ahora especialmente reforzados por el contenido del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Las autoras son abogadas especialistasen comercio exterior y aduanas

Fuente: Lanacion.com

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