La depreciación de las penas en las infracciones aduaneras abrió un debate respecto de qué prioridades debe tener la administración fiscal.
El pasado martes 13, en este mismo espacio, el doctor
Pablo Borgna publicó un interesante artículo ("Depreciación de las
penas en las infracciones aduaneras") proponiendo la actualización de
multas aplicables en materia aduanera.
Aun cuando coincidimos con
la mirada del autor en relación con el tiempo excesivo que suele durar
un procedimiento infraccional aduanero, rechazamos enfáticamente la
propuesta del colega (actualización de multas), por razones legales, de
justicia, de oportunidad y sentido común democrático.
Creemos
que ha llegado la hora de repensar la administración pública y su
derecho, no tanto desde el derecho administrativo sancionador como
propone el autor, sino desde su naturaleza debida: ser un servicio a la
comunidad, ser un servicio público vivo y vigente.
La
administración pública debe poner foco en generar valor y ahorros en la
vida cotidiana de los ciudadanos que la sostienen, en vez de perseguir
contribuyentes con presunciones cuasi delincuenciales.
Sorprende
que no se advierta que la mora en la tramitación de un procedimiento
infraccional es siempre imputable a la Aduana, ya que los administrados
estamos sujetos a plazos de cumplimiento incondicional.
Si la
Aduana demorara menos en resolver las causas, esta reflexión carecería
de sentido. Entendemos que a la hora de hablar sobre el plazo de
duración de los procedimientos infraccionales hasta la obtención de una
resolución firme, el debate debería centrarse en la propuesta de
mecanismos para la optimización de los recurso del Estado a fin de
agilizar los procedimientos aduaneros y respetar las garantías del
debido proceso.
El
caso expuesto en el artículo bajo comentario resulta especialmente
inconveniente: el régimen de importación temporaria establece que
vencido el plazo para la reexportación, y sin que ello ocurra, la
mercadería se considerará importada a consumo debiendo el infractor o su
garante (es decir, los particulares administrados), pagar la diferencia
de tributos previamente garantizados (en dólares al tipo de cambio
vigente al día anterior del pago); con más sus intereses al 3% mensual
(resolución 841/2010), más la multa prevista en el artículo 970 del
Código Aduanero.
Imaginemos que la Aduana dice que el
contribuyente no cumplió, y el contribuyente afirma lo contrario. Esto
sucede frecuentemente. Si el contribuyente quisiera ejercer su derecho
de defensa ante la Aduana, tendrá este "taxi fiscal" funcionando hasta
que se avenga a pagar (3 % mensual sobre un capital en dólares).
La
sentencia firme que resuelva la diferencia puede llegar 8 años después.
Y ahora sobre la multa, el doctor Borgna propone aplicar alguna suerte
de actualización que, como él mismo reseña, la Corte no avala. Muy
distinto es el caso cuando es el Fisco quien tiene que devolver tributos
mal percibidos a los contribuyentes: sin agilizar procedimientos, el
Fisco devuelve pesos más una tasa de interés del 0,5% mensual.
Procesos más cortos
Todas
las consideraciones sobre la justicia de estas tasas devendrían
abstractas si la acción y preocupación oficial se centraran en acortar
los procedimientos, haciendo verdad el concepto de justicia al respetar
las garantías de defensa en juicio y el derecho a obtener una decisión
dentro de un plazo razonable (ver fallo "Losicer Jorge Alberto y otros
c/ BCRA").
Es por todo esto que, siguiendo los lineamientos de las
9° Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, organizadas por la
Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y las conclusiones emitidas
en la Reunión Mundial de Derecho Aduanero (ver pág. 8) organizada por la
Academia Internacional de Derecho Aduanero, proponemos reorientar el
debate sobre el plazo de duración de los procedimientos ante la Aduana, y
la optimización de la administración de los recursos del Estado, a fin
de garantizar los principios de justicia consagrados por la Constitución
Nacional, ahora especialmente reforzados por el contenido del Acuerdo
de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
Las autoras son abogadas especialistasen comercio exterior y aduanas
Fuente: Lanacion.com
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