El hecho de que la efedrina se use con fines medicinales restringía el proceder de los jueces; cambios a raíz de una reciente reforma legislativa.
La ambivalencia de la efedrina -puede ser usada como
suplemento dietario para deportistas y también con fines medicinales-,
determina que no afecta "per se" la salud pública y que para poder
hacerlo se requiere algo más. Así, pueden coadyuvar a generar tal
peligro la cantidad de efedrina (que excede la posibilidad sanitaria) o
bien las circunstancias del caso (por ejemplo, la existencia de un
laboratorio clandestino).
Esa característica hacía que los jueces
debieran ser mesurados para incluirla como modalidad agravada de
contrabando referida a las "sustancias o elementos no estupefacientes
que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la
salud pública" prevista en el art. 865, inc. h) del Código Aduanero.
Igualmente, mediaron planteos de inconstitucionalidad, pues si se la
considera de peligro abstracto se estaría castigando una conducta sin
haber puesto en peligro el bien jurídico tutelado.
La
ley 27.302 complementó diversos aspectos del tráfico ilegítimo de
drogas. Uno de los temas que incluyó fue el castigo con prisión de 3 a
12 años de quien entregue o facilite estupefaciente a título gratuito,
que se reduce de 6 meses a 3 años, si fuera en escasa cantidad y para
uso personal. En mi opinión es un acierto, pues quien convida puede
iniciar a otro en la droga, es un traficante y merece ser castigado. No
he de detenerme en esa problemática. En su caso recomiendo la novela
"Una traición imperfecta", que publicara bajo el pseudónimo de Jackie
Vidal y cuya historia muestra que esa conducta puede llevar al suicidio
de una adolescente.
Mi comentario se centrará en la inclusión de los precursores como agravación del contrabando y la situación de la efedrina.
Como
adelanté, la efedrina puede aplicarse con fines terapéuticos. Por ello,
lo perjudicial para la salud pública es su abuso o uso indebido.
Precursores
La
efedrina está incluida en la lista de precursores químicos para la
fabricación o elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicos
del Anexo "A" del decreto 2064/91 y a su vez la ley 26.045 que creó el
Registro Nacional de Precursores a que se refiere el artículo 44 de la
ley 23.737 y sus modificatorias, en su art. 3 establece el control de la
tenencia y comercialización de sustancias o productos químicos que si
bien están autorizados podrían servir para la elaboración de
estupefacientes. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra
el tráfico ilícito de estupefacientes, incorporada por ley 24.072
incluyó a la efedrina en la lista de sustancias que se utilizan con
frecuencia para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias
tóxicas. También dispuso que los Estados parte deberían punir la
conducta de quien posea, fabrique, transporte o distribuya esa sustancia
"a sabiendas" de su destino para producción o elaboración de
estupefacientes"
Pues bien, actualmente la situación cambió. La
reciente reforma legislativa incorpora en forma expresa a los
"precursores" en la figura agravada de contrabando, de manera que ya no
cabe la discusión de si la sustancia por su naturaleza, cantidad o
características pudiere afectar la salud pública (art. 865, inc. h) del
Código Aduanero). Siendo la efedrina un precursor su contrabando
constituye la nueva modalidad agravada del art. 866 del Código Aduanero,
reprimido con una pena de prisión de 3 a 12 años, que puede aumentar a
prisión de cuatro años y medio a 16, "cuando por su cantidad estuviesen
inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del
territorio nacional".
Fuente: LaNacion.com.ar
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