Una resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial genera dudas en los operadores.
En el Boletín Oficial del 17 de noviembre se publicó
la resolución 685 - E/2016 del 14 de noviembre, del Ministerio de
Producción. En su parte resolutiva, la misma establece -en su artículo
1º- que se suspende desde el 1° de enero próximo hasta el 31 de
diciembre de 2023 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la
resolución N°288 del 8 de marzo de 1995 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos. Esa resolución plantea algunas importantes
dudas que pueden afectar y mucho a los exportadores argentinos y
también, por qué no, a los importadores de países del Mercosur.
El
tema del uso de las normas de la Admisión Temporaria y el Draw Back
para fabricar productos a ser exportados al Mercosur comenzó a
discutirse y dictarse normativa en 1994.
En
ese año se decidió crear una unión aduanera entre los países fundadores
del Mercosur. Es obvio que no pueden existir los regímenes de Admisión
Temporaria y Draw Back para exportar en una unión aduanera dado que nos
estaríamos exportando entre nosotros insumos, materias primas, partes y
componentes originarios de terceros países.
La primera norma
dictada en 1994 fue prorrogada en 1996 y lo ha seguido siendo hasta
ahora en que ambos regímenes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de
2023. Vencían el próximo 31 de diciembre.
Confusión
Lo
confuso de la norma que comentamos es que en su parte resolutiva
solamente menciona la suspensión del Draw Back. La resolución N°288/95
del 8 de marzo de 1995 se refiere exclusivamente al Draw Back sin
mencionar a la Admisión Temporaria. Y ésa es la norma citada en uno de
los considerandos.
También se cita en los considerandos el Decreto
N°1553 del 29 de agosto de 2012 que prorrogó hasta el 31 de diciembre
de 2016 la posibilidad de utilizar los regímenes de "draw-back" y
admisión temporaria para el comercio intrazona.
Las
dudas aumentan en el siguiente considerando: "Que con fecha 16 de julio
de 2015 se dictó la decisión N°24 del Consejo del Mercado Común,
estableciéndose una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023,
respecto a la posibilidad de utilizar los regímenes de "draw-back" y
admisión temporaria para el comercio intrazona y determinando que los
Estados Parte elaboren una propuesta de armonización de los regímenes
nacionales".
La decisión CMC N°24/2015 establece como plazo de
utilización de ambos regímenes en el marco del Mercosur hasta el 31 de
diciembre de 2023 y debía ser internalizada antes del 1º de noviembre de
2015. Con el atraso habitual ahora ha sido puesta en vigencia más de un
año después. Pero lo importante es que se refiere a la Admisión
Temporaria y al Draw Back conjuntamente. La duda principal surge de la
parte resolutiva de la resolución N°685 en comentario, dado que la
resolución N°288/95 solamente se refiere al Draw Back y no a la Admisión
Temporaria.
¿Será entonces que la Admisión Temporaria no se podrá
utilizar para elaborar productos destinados a los países del Mercosur y
dentro de sus beneficios arancelarios? La respuesta a esta pregunta
causará sin duda mucho revuelo entre los fabricantes exportadores al
Mercosur.
El autor es especialista en temas aduaneros del Mercosur
Flexibilización
La
Unión Europea se dispone a flexibilizar su oferta agrícola al Mercosur y
pedirá la reciprocidad sobre servicios, bienes industriales, compras
gubernamentales e indicaciones geográficas de cara a la próxima ronda de
negociaciones del acuerdo de asociación birregional. Las partes
volverán a la mesa de las negociaciones en marzo, en Buenos Aires, en el
inicio de un bienio que los europeos consideran crítico para definir el
acuerdo, buscado desde las primeras reuniones en 1995. "Tenemos que
mostrar que van a ganar algo" con concesiones agropecuarias, un tema
"doloroso" para varios países comunitarios, con Francia a la cabeza,
admitió a Télam uno de los negociadores de la Comisión Europea al
referirse a la exigencia del Mercorsur de la apertura del mercado
agrícola europeo, largamente protegido y el capítulo más sensible de la
negociación.
Fuente: LaNacion.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario