Si bien la
normativa de SENASA exige que la intervención se haga en frontera, la
práctica hasta el día 6 de marzo de 2017 indicó que el trámite se estuvo
haciendo en destino ya que lo que originalmente fue una excepción se había
transformado en regla por el uso.
Informamos que a partir del día 06 de marzo de 2017 SENASA decidió ajustarse a la normativa y no realiza más la intervención en destino, y en el supuesto que no se cumpla con la normativa no sólo se prevé una demora de 6 o 7 días en la liberación de la carga, sino que hay posibilidades de que el camión sea devuelto a frontera. Además, el importador será sancionado.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 614/2015
Nota: Ver Disposición N° 1/16 DNPV que prorroga la entrada en vigencia de esta norma por 30 días corridos contados a partir del 08/01/2016.
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2015.
Procedimiento para la realización del trámite de importación de mercadería acondicionada en embalajes de madera
ARTÍCULO 9° — PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ). El usuario externo (Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero en representación del Importador) debe gestionar el formulario de una DJ mediante la cual solicita la autorización de ingreso de embalaje de madera, independientemente del tipo de madera con la que se encuentre constituido, a través del SIG Embalajes, siguiendo las pautas establecidas en el manual de usuario disponible en la solapa ayuda del mismo, previo al momento en que la mercadería acondicionada en embalaje de madera arribe al punto de ingreso geográfico del país.
ARTÍCULO 10. — EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. El SENASA evaluará el riesgo asociado al ingreso del embalaje y procederá a autorizar el ingreso o a realizar previamente una inspección física.
Informamos que a partir del día 06 de marzo de 2017 SENASA decidió ajustarse a la normativa y no realiza más la intervención en destino, y en el supuesto que no se cumpla con la normativa no sólo se prevé una demora de 6 o 7 días en la liberación de la carga, sino que hay posibilidades de que el camión sea devuelto a frontera. Además, el importador será sancionado.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 614/2015
Nota: Ver Disposición N° 1/16 DNPV que prorroga la entrada en vigencia de esta norma por 30 días corridos contados a partir del 08/01/2016.
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2015.
Procedimiento para la realización del trámite de importación de mercadería acondicionada en embalajes de madera
ARTÍCULO 9° — PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ). El usuario externo (Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero en representación del Importador) debe gestionar el formulario de una DJ mediante la cual solicita la autorización de ingreso de embalaje de madera, independientemente del tipo de madera con la que se encuentre constituido, a través del SIG Embalajes, siguiendo las pautas establecidas en el manual de usuario disponible en la solapa ayuda del mismo, previo al momento en que la mercadería acondicionada en embalaje de madera arribe al punto de ingreso geográfico del país.
ARTÍCULO 10. — EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. El SENASA evaluará el riesgo asociado al ingreso del embalaje y procederá a autorizar el ingreso o a realizar previamente una inspección física.
POR FAVOR TENER EN CUENTA
PARA LAS CARGAS CRUZANDO A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA- CORROBORAR EL EMBALAJE
PREVIO AL CRUCE
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