El aumento del comercio, de los delitos financieros y de la complejidad de la operatoria obliga a las empresas a prestar más atención.
En la actualidad el intercambio de bienes y servicios
fuera de nuestras fronteras no sólo se limita a la mejor relación
costo/beneficio del bien, sino que hay que tener en cuenta otras aristas
que pueden afectar a las empresas de diferentes maneras.
Delitos financieros, lavado de dinero y narcotráfico.
La práctica de ingresar fondos o activos obtenidos de manera ilícita o
injustificable al sistema financiero legal se remonta a períodos
inmemoriales, aunque la primera legislación al respecto date de la Edad
Media y el verdadero auge reglamentario surja a inicios del siglo 20.
Respecto
del comercio internacional, el lavado de dinero y otros delitos de
índole financiera no es algo nuevo, pero el crecimiento del volumen de
operaciones a nivel mundial y lo complejo que pueden ser sus escenarios,
lo han puesto en la mira por considerarlo un medio por donde se mueven
fondos ligados al narcotráfico, la corrupción, la evasión fiscal y otros
delitos.
Por ello es que muchas compañías que participan en
operaciones de importación y/o exportación de productos y servicios se
han visto obligadas a contar con protecciones contra el lavado de dinero
y están sujetas a supervisión y castigos por parte de las autoridades.
Personas expuestas políticamente (PEP).La
consideración de quienes entran dentro de este grupo de sujetos depende
en gran medida a la legislación de cada país, pero a grandes rasgos
podemos decir que se trata de aquellas personas que estén desempeñando
funciones públicas destacadas en un país, o lo hayan hecho en el pasado
inmediato.
Generalmente se incluyen dentro de esta categoría a los
jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía,
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía,
altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, parientes
de hasta segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con
las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual
tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas
en el país en cuestión.
Sanciones internacionales.
Desde el punto de vista del Derecho internacional, las sanciones son
las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de
forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el
cumplimiento de obligaciones internacionales.
Estas sanciones
también pueden ser emitidas por organismos supranacionales, como la
Unión Europea (UE) o las Naciones Unidas (ONU).
Para
citar un ejemplo muy cercano, la Organización Mundial del Comercio
(OMC) falló en contra de la Argentina y obligó a adecuar las
Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), el sistema de
licencias automáticas existente desde 2012, a los principios del GATT.
Esa
adecuación debía realizarse antes de fines de 2015, a riesgo de queda
expuesta a recibir sanciones mayores o incluso bloqueos económicos.
Finalmente, las DJAI fueron remplazadas por otro procedimiento
denominado SIMI, antes de finalizar 2015.
Riesgo comerciales o de reputación.Al
momento de elegir un socio comercial, estos pueden encontrarse
afectados por algún tipo de medida reglamentaria, o bajo control y
supervisión de sus diferentes actividades (comercio exterior,
contratación pública, inhabilitación de directivos, etc.).
Estas
condiciones, si bien no prohiben o limitan expresamente la realización
de transacciones con dichas personas o entidades, pueden afectar de
alguna manera a nuestra compañía, por lo que resulta sumamente útil
contar con esta información a la hora de la calificación de un potencial
socio comercial.
La toma de decisión
El origen de la
información para determinar si un sujeto se encuentra en alguna de estas
consideraciones es muy diverso y depende también en gran parte de la
legislación de cada país.
En relación al comercio internacional, generalmente los organismos de control de cada país emiten listados (SL - Screening Lists) detallando aquellas personas físicas o jurídicas con las cuales está vedado el comercio.
Pero
como la toma de decisión no solamente se centra en el permiso o no para
comerciar, existen datos adicionales como información pública o
reportes de prensa que deben ser considerados para la correcta toma de
decisión
En este contexto, la importancia de tomar la decisión correcta en el momento oportuno es vital para la salud de la empresa.
La
inversión de tiempo, dinero y recursos para realizar una operación
comercial, la cual finalmente no pueda llevarse a cabo, podría haberse
ahorrado de haber contado con esta información en el tiempo oportuno. Lo
mismo en el caso de iniciar una negociación con un socio que finalmente
pueda afectar la imagen de nuestra compañía.
Es por eso que las
grandes bases de información suelen ser una herramienta sumamente
necesaria para aquellas corporaciones donde su core business se basa en el comercio internacional.
Fuente:LaNacion.com.ar
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