martes, 16 de mayo de 2017

Pasar lista y operar con los socios adecuados

   El aumento del comercio, de los delitos financieros y de la complejidad de la operatoria obliga a las empresas a prestar más atención.

En la actualidad el intercambio de bienes y servicios fuera de nuestras fronteras no sólo se limita a la mejor relación costo/beneficio del bien, sino que hay que tener en cuenta otras aristas que pueden afectar a las empresas de diferentes maneras.
Delitos financieros, lavado de dinero y narcotráfico. La práctica de ingresar fondos o activos obtenidos de manera ilícita o injustificable al sistema financiero legal se remonta a períodos inmemoriales, aunque la primera legislación al respecto date de la Edad Media y el verdadero auge reglamentario surja a inicios del siglo 20.
Respecto del comercio internacional, el lavado de dinero y otros delitos de índole financiera no es algo nuevo, pero el crecimiento del volumen de operaciones a nivel mundial y lo complejo que pueden ser sus escenarios, lo han puesto en la mira por considerarlo un medio por donde se mueven fondos ligados al narcotráfico, la corrupción, la evasión fiscal y otros delitos.
Por ello es que muchas compañías que participan en operaciones de importación y/o exportación de productos y servicios se han visto obligadas a contar con protecciones contra el lavado de dinero y están sujetas a supervisión y castigos por parte de las autoridades.
Personas expuestas políticamente (PEP).La consideración de quienes entran dentro de este grupo de sujetos depende en gran medida a la legislación de cada país, pero a grandes rasgos podemos decir que se trata de aquellas personas que estén desempeñando funciones públicas destacadas en un país, o lo hayan hecho en el pasado inmediato.
Generalmente se incluyen dentro de esta categoría a los jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en el país en cuestión.
Sanciones internacionales. Desde el punto de vista del Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.
Estas sanciones también pueden ser emitidas por organismos supranacionales, como la Unión Europea (UE) o las Naciones Unidas (ONU).
La OMC falló en contra de la Argentina y la obligó a adecuar las DJAI
La OMC falló en contra de la Argentina y la obligó a adecuar las DJAI. Foto: Archivo
Para citar un ejemplo muy cercano, la Organización Mundial del Comercio (OMC) falló en contra de la Argentina y obligó a adecuar las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), el sistema de licencias automáticas existente desde 2012, a los principios del GATT.
Esa adecuación debía realizarse antes de fines de 2015, a riesgo de queda expuesta a recibir sanciones mayores o incluso bloqueos económicos. Finalmente, las DJAI fueron remplazadas por otro procedimiento denominado SIMI, antes de finalizar 2015.
Riesgo comerciales o de reputación.Al momento de elegir un socio comercial, estos pueden encontrarse afectados por algún tipo de medida reglamentaria, o bajo control y supervisión de sus diferentes actividades (comercio exterior, contratación pública, inhabilitación de directivos, etc.).
Estas condiciones, si bien no prohiben o limitan expresamente la realización de transacciones con dichas personas o entidades, pueden afectar de alguna manera a nuestra compañía, por lo que resulta sumamente útil contar con esta información a la hora de la calificación de un potencial socio comercial.

La toma de decisión

El origen de la información para determinar si un sujeto se encuentra en alguna de estas consideraciones es muy diverso y depende también en gran parte de la legislación de cada país.
En relación al comercio internacional, generalmente los organismos de control de cada país emiten listados (SL - Screening Lists) detallando aquellas personas físicas o jurídicas con las cuales está vedado el comercio.
Pero como la toma de decisión no solamente se centra en el permiso o no para comerciar, existen datos adicionales como información pública o reportes de prensa que deben ser considerados para la correcta toma de decisión
En este contexto, la importancia de tomar la decisión correcta en el momento oportuno es vital para la salud de la empresa.
La inversión de tiempo, dinero y recursos para realizar una operación comercial, la cual finalmente no pueda llevarse a cabo, podría haberse ahorrado de haber contado con esta información en el tiempo oportuno. Lo mismo en el caso de iniciar una negociación con un socio que finalmente pueda afectar la imagen de nuestra compañía.
Es por eso que las grandes bases de información suelen ser una herramienta sumamente necesaria para aquellas corporaciones donde su core business se basa en el comercio internacional.

Fuente:LaNacion.com.ar

 

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