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jueves, 24 de enero de 2019

Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados por gas natural




La Resolución publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) 42/2019, el 21 de enero del corriente año establece el procedimiento para habilitar el abastecimiento de gas natural como combustible en vehículos fabricados en el exterior que demandan de GNC y GNL como combustible aplicado al transporte público de pasajeros y al transporte pesado de carga.
la utilización eficiente del gas natural representa una transición de la matriz de energía secundaria, hacia patrones de uso de combustibles menos contaminantes y más eficaces.
Dicha norma expresa las siguientes reglamentaciones en cuanto a los requisitos de importación:
- Todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que posea Planta Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional, deberá remitir los seguros como uno de los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH)
- Todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que no presente Planta Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional deberá inscribirse en el citado Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) como “Productor de Equipos Completos” e “Importador de partes y/o equipos para uso de GNC en automotores”, cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos. 

Mediante esta norma además se reglamentan las actuaciones solicitadas y aprobadas en el 2018 solicitadas por IVECO y SCANIA para la importación, uso y adecuación de vehículos que tengan el gas natural como combustible.

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